Archive for Noviembre, 2011

Basay: “Hay que mantener la actitud”

Sábado, Noviembre 19th, 2011

Ivo Basay comentó tras el 1-1 con Iquique que “ya en el segundo tiempo contra Alianza Lima se demostró este mismo juego, y eso es importante. Para mí, más allá del tema de resultados, siempre la forma de jugar es consecuencia del esfuerzo que hicieron, y eso te deja un poco más tranquilo. Esto hay que mantenerlo, porque no saco nada con decirlo y la próxima semana bajamos de nuevo el rendimiento. Apostamos a lo que uno cree que es lo que tiene que hacer Colo Colo, así que por ese lado conforme y eso nos va a dar muchas más posibilidades de seguir progresando”.

Además, agregó que “se generaron para los dos lados. Podría haber terminado 2-1 o 3-1 de un lado o de otro, pero por sobre todas las cosas rescato la buena voluntad y la actitud que tuvieron en un momento para sobreponerse al resultado y salir a buscar, además de no bajar los brazos una vez que se empató y seguir generando oportunidades de gol”.

Finalmente, el Hueso criticó al referí Eduardo Ponce al decir que “por ahí hubo un ‘penalazo’. Siempre volvemos a lo mismo, que podría haber cambiado la historia del partido, pero ya estoy muy acostumbrado a este tipo de fallos, y no le dije nada, simplemente levanté los brazos, seguramente por eso me expulsó”.

Colo Colo igualó con Iquique en el norte

Sábado, Noviembre 19th, 2011

Colo Colo igualó en su visita a Deportes Iquique en el Estadio Tierra de Campeones por una nueva fecha del Torneo de Clausura Petrobras.

El primer tiempo fue de poca acción y lo tuvo el local con Ríos en dos ocasiones, pero estuvo atento Francisco Prieto para repeler.

Mauro Olivi también tuvo su chance de derecha y falló por poco tras una contra encabezada por José Pedro Fuenzalida.

Ya en el segundo tiempo, Álvaro Ramos abrió la cuenta de cabeza tras córner. Ivo Basay reaccionó enviando a Mario Salgado por Osmar Molinas y el cambio le resultaría.

Eso sí, antes sintió el golpe Colo Colo y Ramos tuvo un tiro en el vertical y una salvada portentosa de Prieto. Olivi quedó solo tras cesión por derecha pero se demoró en finiquitar el empate.

Carlos Muñoz ensayó una tijera que falló en ataque y en área propia, Prieto sacó disparo de Sanhueza y Patricio Jerez cabeceó en la línea el que era el segundo de Iquique.

Finalmente, Salgado tomaría a los 79′ un balón pivoteado por Muñoz para poner el 1-1 que sería el resultado definitivo. Ivo Basay se fue expulsado por reclamar roja para Rodrigo Meléndez, quien había entrado muy fuerte a Olivi y luego lo tomó de la camiseta.

Ahora Colo Colo enfrentará a Ñublense la próxima semana en el Estadio Monumental donde, de decidir no apelar, deberá jugar a puertas cerradas en lo que será el cierre de la fase regular. Y cabe consignar, además, que quedaron suspendidos por acumulación de tarjetas amarillas Rodrigo Millar y Christian Vilches.

Estadísticas

Deportes Iquique [1]: Rodrigo Naranjo; Rubén Taucare, Luis Fuentes y Rodrigo Brito; Michael Ríos (72′ Marcos Millape), Arturo Sanhueza, Michael Contreras y Víctor Hugo Sarabia (69′ Rodrigo Meléndez); Rodrigo Díaz; Álvaro Ramos y Cristián Bogado.

DT: Fernando Vergara.

Colo Colo [1]: Francisco Prieto; Boris Rieloff, Christian Vilches, Nelson Cabrera (9′ Luis Mena) y Patricio Jerez; Osmar Molinas (59′ Mario Salgado) y Marco Medel; José Pedro Fuenzalida (73′ Bryan Rabello), Rodrigo Millar y Mauro Olivi; Carlos Muñoz.

DT: Ivo Basay.

Goles: 55′ Álvaro Ramos (DI); 78′ Mario Salgado (CC)

Colo Colo TV: José Letelier habla del paso a semis

Sábado, Noviembre 19th, 2011

Colo Colo TV: Endler, Araya y Quezada analizaron el triunfo

Sábado, Noviembre 19th, 2011

Galería: Las albitas a semifinales

Sábado, Noviembre 19th, 2011

¡Colo Colo Femenino a semifinales de la Libertadores!

Sábado, Noviembre 19th, 2011

Colo Colo Femenino logró un gran triunfo por 2-1 sobre las brasileras de Duque de Caxías y ganó el Grupo A de la Copa Libertadores del género clasificando a semfinales.

El partido comenzó con gol de Nathalie Quezada para las albitas pero Bárbara puso el 1-1 antes del fin del primer tiempo.

Las de José Letelier eran superioras y lo pudieron refrendar con gol de Karen Araya de penal. Tres minutos de descuento, pitazo final y a celebrar.

Colo Colo está entre las mejores cuatro del continente y ahora espera rival para su semifinal.

¡Vamos Colo Colo!

Levy: “No estamos de acuerdo con el fallo del Tribunal”

Viernes, Noviembre 18th, 2011

El presidente Hernán Levy comentó hoy que “creemos que el Estadio Monumental es un estadio absolutamente seguro, el más seguro que hay. Sin embargo, en el clásico se vulneraron temas de seguridad entrando ocho a 10 barristas al sector del pasillo”.

Además, agregó que “fuimos castigados con 200 UF y un partido a puertas cerradas. No estamos de acuerdo, pero vamos a entregar los antecedentes a un estudio jurídico para que analicen la factibilidad de una reevaluación de esto en segunda sala. No estoy diciendo que vamos a apelar, sólo que lo vamos a analizar”.

Finalmente, hizo un llamado a los hinchas: “Tienen que entender que cuando hacen barbaridades como esta, uno recibe sanciones cuando ha hecho todas las cosas bien”, cerró.

Colo Colo TV: Entrevista con Christiane Endler

Viernes, Noviembre 18th, 2011

Revisa el diálogo exclusivo con la portera desde Brasil por Colo Colo TV pinchando acá.

Galería: Colo Colo Femenino continúa con sus entrenamientos

Viernes, Noviembre 18th, 2011

Fotos: Pedro Cayupán

Fallo del Tribunal por incidentes en el clásico

Viernes, Noviembre 18th, 2011

VISTOS:

1.- El informe del árbitro don Claudio Puga respecto al partido disputado por los clubes Colo Colo y Universidad de Chile el día 30 de octubre pasado, correspondiente al Torneo de Clausura del Campeonato de Primera División 2011, en el Estadio Monumental del Club Colo Colo, en que denuncia que “en el segundo tiempo detuve el partido en dos ocasiones para hacer bajar a hinchas de Colo Colo de las vallas periféricas, por lo que hubo una pérdida de seis minutos”.

2.- La denuncia de oficio formulada por este Tribunal en contra del Club Colo Colo a consecuencia de las imágenes profusamente exhibidas por los distintos canales de televisión, en las cuales se observa que al término del partido, un grupo de hinchas del club Colo Colo, claramente identificables por encontrarse uniformados con camisetas alusivas a sus calidades de integrantes de la barra de dicho club, ingresaron vehementemente al sector de camarines, zona cuyo ingreso se encuentra absolutamente vedado para los hinchas, adherentes no autorizados y público en general.

3.- La denuncia interpuesta por el Club Universidad de Chile en contra del Club Colo Colo, por la cual denuncian una serie de hechos y circunstancias que a juicio del denunciante importaron una grave negligencia y descuido del club local en la organización del espectáculo deportivo, lo que significó una serie de anomalías y agresiones hacia jugadores, cuerpo técnico e hinchas de Universidad de Chile. Asimismo, se formula denuncia, en el mismo escrito, contra algunas personas naturales; todos jugadores, técnicos y funcionarios del club Colo Colo.

4. La denuncia formulada por el club Colo Colo en contra de los señores Marcelo Díaz, Jhonny Herrera, Diego Rivarola, Jorge Sampaoli y Eduardo Azargado, por distintos hechos presuntamente infraccionales cometidos durante y después del desarrollo del partido indicado precedentemente. Respecto a algunos de ellas, el denunciante no era titular de acción, tal como se resolvió y notificó oportunamente.

5.- El oficio N° 1035, de fecha 3 de Noviembre de 2011, dirigido por la Prefectura de Carabineros “Fuerzas Especiales” a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por el cual se informa de los hechos detectados con ocasión del partido que motiva la sentencia de autos, señalando, en síntesis, que las ordenes por ellos impartidas en lo que se refiere a la apertura de las puertas de acceso al estadio no fueron íntegramente acatadas por un funcionario del estadio, que el ingreso de hinchas al sector de camarines se debió a que éstos no fueron fiscalizados ni controlados por los guardias de seguridad que mantenía el club local y que la falta de los mismos posibilitó que hinchas del club Colo Colo rompieran la reja de seguridad que divide la cancha de la tribuna y treparan sobre el alambrado, interrumpiendo el partido, situación que fue controlada por el apoyo de Carabineros y miembros del cuerpo técnico del club local.

6. La defensa del Club Colo Colo, formulada por escrito, agregada a los autos, y oralmente por intermedio de su Presidente, don Hernán Levy, los abogados señores Luis Bates y Cristóbal Valdés y por su Gerente General, don Alvaro Romero, quienes, en síntesis, sostuvieron que el Club Colo Colo observó y cumplió fielmente todos y cada uno de las exigencias y medidas preventivas formuladas por la autoridad, tanto las que se refieren a las previas a la realización del partido como las adoptadas durante el mismo, todo lo cual llevó a la señora Intendenta de la Región Metropolitana a autorizar la realización del partido, calificándolo de “alto riesgo”, según consta en la Resolución Exenta N° 2462, de fecha 28 de octubre de 2011, de la citada Intendencia. Agregan, que el club tomó todas las providencias posibles para evitar cualquier posible incidente, señalando que desde hace mucho tiempo los espectáculos deportivos se desarrollan sin ningún problema en el Estadio Monumental, siendo el estadio más seguro del país; que, lamentablemente, hubo provocaciones durante la semana por parte de jugadores de ambos equipos y que no fue posible prever ni evitar la sorpresiva y abrupta irrupción de los barristas en la zona de camarines. Sobre este hecho, señala la defensa, que no es posible asegurar por donde ingresaron los barristas, pero que se puede suponer que fue por una puerta colindante con la zona de prensa, la cual no se podía cerrar herméticamente por la presencia de algunos cables de los medios de comunicación. Recalcan que los barristas no agredieron absolutamente a nadie, que fueron inmediatamente repelidos y expulsados por la propia seguridad del estadio y por algunos jugadores del club local y que, en todo caso, nunca tuvieron la posibilidad de acceder al camarín del Club Universidad de Chile ni de la cuaterna arbitral. Agregan, que se contrató de inmediato a una empresa para que evacue un informe acerca de las falencias que pudieron ocurrir, a fin de evitar de perfeccionar aún mas las medidas de seguridad existentes. También, señala la defensa, que en el lugar mismo en que el club visitante efectuaba el calentamiento de rigor no existía público, que no se puede precisar el contenido de las bolsas de líquido que fueron lanzadas desde el sector de tribunas y que, en todo caso, se pretende techar la zona de calentamiento del equipo visitante. Concluyen, solicitando la absolución del Club Colo Colo por la completa irresponsabilidad en los hechos denunciados y, en subsidio, solicitan la imposición de la pena de Amonestación, la cual serviría de sobremanera como sustento de la permanente labor educativa a que se encuentra abocado el Club Colo Colo frente a sus seguidores.

7. La abundante prueba documental aportada, tanto, por el club Universidad de Chile, como por el club Colo Colo y todas las imágenes televisivas existentes respecto a los hechos materia de la investigación y puestas a disposición de este Tribunal.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que este Tribunal tiene por acreditado lo siguiente:

1) Que en el segundo tiempo se detuvo el partido en dos ocasiones para hacer bajar a hinchas de Colo Colo de las vallas periféricas, por lo que hubo una pérdida de seis minutos.

2) Que durante el calentamiento del plantel del Club Universidad de Chile, en el lugar destinado al efecto, hubo lanzamiento de numerosas bolsas de líquido por parte de hinchas del Club Colo Colo hacia los jugadores y cuerpo técnico del primero de los nombrados, sin que sea posible precisar el contenido de tales bolsas.

3) Que al término del partido un grupo de hinchas del club Colo Colo, personas ataviadas con vestimentas uniformes e identificadas con dicho club, ingresaron vehementemente al sector de camarines, poniendo en serio riesgo la seguridad personal de quienes se encontraban allí. Estas personas sólo pudieron ser evacuadas por los integrantes de la seguridad del club local e, incluso, por algunos jugadores.

SEGUNDO: Que este Tribunal pondera y considera que el Club Colo Colo, tal como lo ha hecho desde hace un buen tiempo a la fecha, adoptó numerosas medidas de seguridad y planificación para el normal desarrollo del espectáculo, sin perjuicio que, en definitiva, no fueron suficientes para evitar los hechos que este Tribunal califica de peligrosos y graves.

TERCERO: Que los hechos que se han dado por configurados y acreditados, los que, incluso, han sido reconocidos por el propio denunciado, fueron de gravedad, pusieron en serio peligro la normalidad del espectáculo y la integridad física, o a al menos pudieron poner, de varios de sus partícipes.

CUARTO: Que este Tribunal no puede dejar de señalar que la entrada de hinchas al sector de camarines, mas aún con posterioridad a un partido que, sin lugar a dudas, tuvo momentos de máxima tensión, es un hecho de suyo grave y peligroso que no es dable aceptar ni relativizar. En la prevención de estos hechos el club local debe poner el máximo de atención, preocupación y celoso control, lo que en la especie, a juicio de este Tribunal, no ocurrió.

QUINTO: Este Tribunal reitera so señalado en sentencias anteriores, en el sentido que la violencia y comportamiento indebido de las barras, en cualquiera de sus manifestaciones, en los estadios es un flagelo que es imperioso combatir por todos los estamentos ligados a la actividad del fútbol profesional; que la normativa internacional dictada por FIFA, obligatoria para todas las federaciones nacionales, regula y sanciona la ocurrencia de estos hechos, y que la reglamentación local establece una amplia gama de sanciones que éste Tribunal puede aplicar.

SEXTO: En este contexto, el Tribunal deja constancia, una vez mas, que una adecuada interpretación de la normativa aplicable en la especie permite entender que la intención de la misma es sancionar de manera efectiva y perentoria todas las conductas inapropiadas de los hinchas, simpatizantes o barristas del club correspondiente, cualquiera sea la forma que se manifiesten dichas conductas, más allá de que no se le impute al club respectivo una conducta u omisión culpable.

SEPTIMO: Que el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP establece que “el club que haga local es responsable de la conducta impropia de los espectadores, aún cuando no se le impute una conducta u omisión culpable (…) El citado artículo agrega que “La responsabilidad aludida en los incisos anteriores, tendrá lugar haya o no el árbitro del juego decretado la suspensión parcial o definitiva del mismo. En caso de ocurrir algunos de los hechos señalados, el Tribunal de Disciplina, por denuncia del árbitro del partido, del Directorio de la asociación, de cualquier club participante en el Torneo o de oficio, podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación al Club; b) Multa de 100 Unidades de Fomento; c) Prohibición de ingreso de Barras al estadio, de uno a cinco fechas; d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva; y, e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas”

OCTAVO: La facultad de apreciar la prueba en conciencia que este Tribunal tiene.

NOVENO: Se deja constancia que respecto a todas las personas naturales señaladas, de una u otra forma, en las denuncias reseñadas en estos autos, señores Marcelo Díaz, Jhonny Herrera, Diego Rivarola, Albert Acevedo, Jorge Sampaoli, Charles Aránguiz, Osvaldo González, Eduardo Azargado, Roberto Burgos, Daniel Morón, Esteban Paredes, Sebastián Toro y Alvaro Ormeño, este Tribunal ya resolvió, por cuerda separada, sancionando en algunos casos y ordenando el archivo de los antecedentes en otros.

SE RESUELVE:

Aplíquese al Club Colo Colo las siguientes sanciones:

1) Multa ascendente a 200 Unidades de Fomento, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de este fallo, bajo el apercibimiento del artículo 46° de los Estatutos de la A. N. F. P.

2) Jugar un partido oficial, en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas”.

La referida sanción deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Clausura de Primera División 2011, que con posterioridad a la notificación de este fallo le corresponda al Club Colo Colo intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido.

En el partido en que la sanción deba cumplirse sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, la cuaterna arbitral, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P., personal policial, equipo técnico del Canal del Fútbol, personal médico, administrativo y técnico del estadio en que se juegue el partido, pasapelotas, camilleros y personal de la Ambulancia, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, Dirigentes y personal administrativo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes presentes en la vista de la causa, señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcello Bottai, Hugo Muñoz, Alejandro Musa y Alvaro Ramírez.